lunes, 21 de febrero de 2011

ENMIENDAS DE IU RESPECTO A LA MUSICA EN LA CALLE Y TEXTO DEFINITIVO




LA NUEVA ORDENANZA DEL RUIDO Y LA MÚSICA CALLEJERA

ORDENANZA ANTIGUA (2004)

Articulo 44

3. Con independencia de lo estipulado en otras disposiciones municipales, se considera como trasgresión de esta ordenanza, todo comportamiento que suponga una perturbación de la convivencia que afecte de manera inmediata a la tranquilidad o a los derechos de otras personas y que suponga incumplimiento de la presente Ordenanza.

No se permitirán en el ambiente exterior actuaciones de grupos musicales y/o vocalistas que utilicen equipos de reproducción, amplificación sonora o elementos de percusión, pudiendo ser intervenidos dichos elementos por los Agentes de la Autoridad para su depósito en dependencias municipales. Se exceptúan las expresamente autorizadas por el Ayuntamiento de Madrid o aquéllas que tengan lugar en zonas especialmente delimitadas, previa comprobación de la ausencia de interferencias con el descanso u otras actividades ciudadanas.

Las autorizaciones, que serán temporales, se concederán conforme a las solicitudes, en las que se especificará horario, duración, período de actuación y equipos utilizados.
El contenido de la autorización establecerá la forma en que el promotor deberá comunicar a la población más afectada las condiciones impuestas en la misma.


NUEVA ORDENANZA


Articulo 41. Actuaciones musicales en el medio ambiente exterior.

  1. No se permitirán en la vía publica actuaciones en las que se empleen instrumentos musicales, elementos de percusión, amplificación o de reproducción sonora.

  1. Los instrumentos, elementos de percusión o los equipos de amplificación o reproducción utilizados podrán ser intervenidos por los agentes de la autoridad para su deposito en las dependencias municipales.

  1. El Ayuntamiento podrá autorizar, a solicitud de sus organizadores, actuaciones musicales con carácter temporal en zonas especialmente delimitadas, previa comprobación de su compatibilidad con el descanso u otras actividades ciudadanas.

  1. Se multará con 750 euros a todo aquel/ aquella que lo incumpla.


ENMENDAMOS


Artículo 41.- Actuaciones musicales en el medio ambiente exterior


Modificación del artículo por: "Se permitirán en la vía pública actuaciones en las que se empleen instrumentos musicales, elementos de percusión, amplificación o de reproducción sonora, de acuerdo con los límites sonoros establecidos en la presente Ordenanza".


TRANSACCIONAL Y TEXTO FINAL



Artículo 41.- Actuaciones musicales en el medio ambiente exterior

  1. Las actuaciones musicales en la vía o espacios públicos no estarán sometidas a autorización administrativa en lo que se refiere al ámbito de aplicación de esta Ordenanza, sin perjuicio de que no podrán ocasionar molestias que impidan el descanso de los vecinos o el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local receptor, ni afectar a los objetivos de calidad acústica que se establezcan por la normativa del ruido.

  1. No se permitirán en el medio ambiente exterior actuaciones que empleen elementos de percusión, amplificación o de reproducción sonora, salvo aquellas que puedan autorizarse en zonas especialmente delimitadas, previa comprobación de que no produzcan perturbación de la convivencia social.

El resto de la Ordenanza tiene un carácter sancionador absolutamente conservador con el que somos totalmente críticos y en ese sentido han ido nuestras enmiendas y nuestras declaraciones . IU ha realizado 41 enmiendas de las cuales, el Gobierno ha aprobado total o parcialmente 8 que creemos enriquecen el texto(como por ejemplo las ventajas que de ahora tendrán los locales con música en directo) y nos obligan a votar ABSTENCIÓN a la totalidad de la Ordenanza.

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