lunes, 7 de marzo de 2011

LA INFORMACION ES PODER. TEXTO APROBADO POR EL AYUNTAMIENTO

Atención a la normtativa contra la  CONTAMINACION ACUSTICA, empezemos a llamar las cosas por su nombre.

Una perla con muchas claves:

e)  Contaminación acústica: presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones,
cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia,
riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades, para
los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el
medio ambiente.


j)  Medio ambiente exterior: espacio exterior, que incluye tanto a espacios y
vías públicas como a espacios abiertos de titularidad privada. 



ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA Y TÉRMICA
http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/UDCPleno/CentroDocumentacion/TramitacionTextos/Texto%20anuncio%20Ordenanza%20Contaminaci%C3%B3n%20Ac%C3%BAstica.pdf

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