Atención a la normtativa contra la CONTAMINACION ACUSTICA, empezemos a llamar las cosas por su nombre.
Una perla con muchas claves:
e) Contaminación acústica: presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones,
cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia,
riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades, para
los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el
medio ambiente.j) Medio ambiente exterior: espacio exterior, que incluye tanto a espacios y
vías públicas como a espacios abiertos de titularidad privada.
ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA Y TÉRMICA
http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/UDCPleno/CentroDocumentacion/TramitacionTextos/Texto%20anuncio%20Ordenanza%20Contaminaci%C3%B3n%20Ac%C3%BAstica.pdf
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