LA INFORMACION ES PODER. TEXTO APROBADO POR EL AYUNTAMIENTO
Atención a la normtativa contra la CONTAMINACION ACUSTICA, empezemos a llamar las cosas por su nombre.
Una perla con muchas claves:
e) Contaminación acústica: presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones,
cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia,
riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades, para
los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el
medio ambiente.
1. Las actuaciones musicales en la vía o espacios públicos no estarán sometidas a autorización administrativa en lo que se refiere al ámbito de aplicación de esta Ordenanza, sin perjuicio de que no podrán ocasionar molestias que impidan el descanso de los vecinos o el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local receptor, ni afectar a los objetivos de calidad acústica que se establezcan por la normativa de ruido.
2. No se permitirán en el medio ambiente exterior actuaciones que empleen elementos de percusión, amplificación o de reproducción sonora, salvo aquellas que puedan autorizarse en zonas especialmente delimitadas, previa comprobación de que no produzcan perturbación de la convivencia vecina
ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA Y TÉRMICA
http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/UDCP leno/CentroDocumentacion/TramitacionTextos/Texto%2 0anuncio%20Ordenanza%20Contaminaci%C3%B3n%20Ac%C3% BAstica.pdf
l
Atención a la normtativa contra la CONTAMINACION ACUSTICA, empezemos a llamar las cosas por su nombre.
Una perla con muchas claves:
e) Contaminación acústica: presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones,
cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia,
riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades, para
los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el
medio ambiente.
Artículo 41.- Actuaciones musicales en el medio ambiente exterior
1. Las actuaciones musicales en la vía o espacios públicos no estarán sometidas a autorización administrativa en lo que se refiere al ámbito de aplicación de esta Ordenanza, sin perjuicio de que no podrán ocasionar molestias que impidan el descanso de los vecinos o el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local receptor, ni afectar a los objetivos de calidad acústica que se establezcan por la normativa de ruido.
2. No se permitirán en el medio ambiente exterior actuaciones que empleen elementos de percusión, amplificación o de reproducción sonora, salvo aquellas que puedan autorizarse en zonas especialmente delimitadas, previa comprobación de que no produzcan perturbación de la convivencia vecina
ORDENANZA DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA Y TÉRMICA
http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/UDCP
l
No hay comentarios:
Publicar un comentario